Facturas deberán discriminar el IVA y otros impuestos
A partir de Abril 2025, las Facturas deberán discriminar el IVA y otros impuestos
La Agencia de Control y Recaudación Aduanera (ARCA), ha establecido normas para el régimen de transparencia fiscal, el cual comenzará a regir el 1° de enero. Inicialmente, las grandes empresas estarán obligadas a especificar en sus facturas el IVA y otros impuestos indirectos nacionales que impactan en el precio final para los consumidores. Esta disposición, regulada por la Resolución General 5614/2024, se implementará gradualmente y se extenderá progresivamente a empresas más pequeñas.
La norma establece que el resto de los responsables inscriptos en el IVA podrán adherirse voluntariamente al régimen de transparencia fiscal hasta el 31 de marzo de 2025, y estarán obligados a hacerlo a partir del 1° de abril. Todos los comprobantes deberán incluir una línea que detalle el monto correspondiente al IVA y, en el caso de empresas grandes, también deberán indicar los impuestos internos que afecten el precio final para el consumidor.
¿A quienes afecta esta Nueva Norma?
Esta norma afecta principalmente a las:
Pequeñas y medianas empresas (PyMEs):
Los contribuyentes inscriptos en IVA inicialmente pueden optar por adherirse al régimen de transparencia fiscal hasta el 31 de marzo de 2025.
A partir del 1° de abril de 2025, estarán obligados a cumplir con esta normativa.
Grandes empresas:
Son las principales obligadas en la primera etapa de implementación del régimen.
Deben discriminar el IVA y otros impuestos nacionales indirectos en sus facturas.
¿A que comprobantes aplica?
Aplica a los comprobantes emitidos por los responsables inscriptos en el IVA. Esto incluye:
Facturas
Facturas A, B o equivalentes, dependiendo del tipo de cliente al que se dirijan (contribuyentes o consumidores finales).
Notas de crédito y débito
Estas también deberán detallar el IVA y, en el caso de grandes empresas, otros impuestos internos que afecten el precio final.
Otros comprobantes fiscales
Ticket Factura B, Ticket y cualquier otro tipo de comprobante respaldatorio de operaciones comerciales que implique la transferencia de bienes o servicios.
Excepción:
No aplica a los comprobantes emitidos bajo regímenes de monotributo u otros regímenes simplificados que no discriminen el IVA.