Nuevo régimen de percepción de IVA para Responsables Inscriptos
El régimen de percepción del impuesto al valor agregado es aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
Exceptuados:
- Carnes y despojos comestibles de animales de las especies aviar y cunícula y de bovinos, ovinos, porcinos, camélidos y caprinos, frescos, refrigerados o congelados. (Que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.)
- Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas. (Que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.)
- Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización, comprendidos en los artículos 726, 727, 755, 757 y 760 del Código Alimentario Argentino.
Deberán actuar como agentes de percepción los responsables inscriptos que realicen las operaciones de ventas a otros responsables inscriptos.
Porcentajes y mínimo no imponible.
El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del 3%.
Este porcentaje será del 1,50%, en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.
Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 3000.-, límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.
Mas información: Régimen de percepción de IVA – RG 5329 – productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza