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Reportes semanales para AFIP ¿Cuándo son obligatorios?

La nueva generación de controladores fiscales trae consigo diferentes obligaciones con respecto a su generación anterior, en esta entrada te contamos cuales son y cómo hacer para cumplirlas.

Reportes semanales obligatorios

Según lo establecido por la Administración general de ingresos públicos (AFIP) los contribuyentes que posean equipos fiscales de nueva tecnología deberán presentar semanalmente los siguientes reportes:

1) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.

2) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente.

La descarga semanal de los reportes electrónicos se realiza desde el controlador fiscal de nueva tecnología, para presentar a la AFIP. Cada descarga finaliza con la generación de un archivo comprimido .zip que contiene 3 reportes.

Plazos de presentación

La normativa vigente establece los siguientes plazos de presentación para los reportes semanales obligatorios:

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:

Período comprendido entre los días 1 y 7, ambos inclusive, de cada mes. Presentación hasta el día 12 del mismo mes.

Período comprendido entre los días 8 y 14, ambos inclusive, de cada mes. Presentación hasta el día 19 del mismo mes.

Período comprendido entre los días 15 y 21, ambos inclusive, de cada mes. Presentación hasta el día 26 del mismo mes.

Período comprendido entre los días 22 y el último día del mes, ambos inclusive. Presentación hasta el día 5 del mes inmediato siguiente.

Sujetos monotributistas:

 Período mensual: hasta el día 7 del mes inmediato siguiente.

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:

a) Primer semana: período comprendido entre los días 1 y 7, ambos inclusive, de cada mes: hasta el día 12 del mismo mes.

b) Segunda semana: período comprendido entre los días 8 y 14, ambos inclusive, de cada mes: hasta el día 19 del mismo mes.

c) Tercer semana: período comprendido entre los días 15 y 21, ambos inclusive, de cada mes: hasta el día 26 del mismo mes.

d) Cuarta semana: período comprendido entre los días 22 y el último día del mes, ambos inclusive: hasta el día 5 del mes inmediato siguiente.

Sujetos monotributistas:

a) Período mensual: hasta el día 7 del mes inmediato siguiente.

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Nuestro sistema Prana Gestión te permite exportar los reportes semanales con un par de clicks, pudiendo seleccionar la cantidad de periodos que le indiquemos.

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